@article{Monteleone_2020, title={JURISDICCIÓN, PROCESO, JUEZ EN EL SISTEMA DE LAS LIBERTADES CIVILES}, url={https://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/237}, abstractNote={<p>La tesis mantenida en este trabajo parte de la afi rmación de la “imparcialidad” del juez, puesto que “cualquiera” puede declarar el Derecho y restablecer el orden y la certeza quebrantados por la controversia, a excepción sólo de las partes. Así como de que el juez, para cumplir con su labor, tiene la obligación absoluta de conocer lo mejor posible los hechos, ya que en ellos reside, la norma que se quiere constatar y declarar, pero de esos hechos él no sabe nada. Únicamente las partes, conocedoras de los mismos, están en condiciones de suminitrárselos. Dejando a un lado la cuestión sobre el fi n del proceso —la restauración del derecho subjetivo, o bien del derecho objetivo, o incluso si tiene fi nes diferentes de naturaleza política, social, etc.—, cuando se afi rma que la distancia entre la norma general y abstracta y el caso concreto es salvada por el juez a través de la llamada interpretación de la primera y a través de la reconstrucción procesal del segundo, se le atribuye en realidad un poder sin límites, que en algunas épocas se ha creído poder prohibir y que tiene un componente subjetivo irreducible a cualquier criterio predeterminado y evasivo a cualquier control. Si se atribuyen al juez civil poderes de iniciativa probatoria acerca de los hechos pasados, a fi n de consentirle superponerse a las partes y levantar la carga probatoria que les incumbe, se da paso a la arbitrariedad, porque se permite al juez alterar la representación procesal de los hechos cuyo conocimiento es una premisa ineludible para expresar el juicio. Los hechos son de las partes y éstas tienen la incumbencia de probarlos; el juez no es una parte y no le corresponde tal papel.</p>}, number={7}, journal={Teoría & Derecho. Revista de pensamiento jurídico}, author={Monteleone, Girolamo}, year={2020}, month={may}, pages={67–74} }