Teoría & Derecho. Revista de pensamiento jurídico
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Editorial Tirant lo Blanches-ESTeoría & Derecho. Revista de pensamiento jurídico1888-3443¿CÓMO ELEGIR BUENOS JUECES?
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Rosario Serra CristóbalCristina García `Pascual
Derechos de autor 2023 Teoría & Derecho. Revista de pensamiento jurídico
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2023-06-292023-06-2934101310.36151/TD.2023.063DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DISCRIMINACIÓN EN LAS RESIDENCIAS GERIÁTRICAS DURANTE LA PANDEMIA DE COVID-19
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<p>Como en muchos otros países, la crisis sanitaria que irrumpió a principios de 2020 provocó en España miles de muertes entre las personas mayores. Muchas de ellas tuvieron lugar en residencias geriátricas. Numerosos estudios e informes han consignado una serie de acciones y omisiones que podrían haber contribuido, cuando no provocado directamente, la grave vulneración de derechos fundamentales de los ancianos residentes. El derecho a la vida, el no sometimiento a tratos inhumanos o degradantes, la libertad de circulación, el derecho a la intimidad personal y familiar, el trato igual con el resto de la ciudadanía, y otros derechos que, si bien no pueden ser considerados fundamentales desde la perspectiva jurídico-constitucional, sí lo son por configuración legal, entre ellos el derecho a la salud o aquellos derivados de la Ley de Dependencia. Con apoyo en los informes del Defensor del Pueblo y de la Fiscalía, así como en investigaciones realizadas por organizaciones civiles y periodistas de investigación, este artículo aborda las discriminaciones y abusos más relevantes que durante la crisis sanitaria se han producido en la debida provisión de cuidados a las personas mayores en las residencias.</p>Fernando Flores Giménez
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2023-06-292023-06-293420622910.36151/TD.2023.072ALGUNOS PROBLEMAS CONCEPTUALES Y EPISTEMOLÓGICOS DE LA DEFINICIÓN DEL CONSENTIMIENTO SEXUAL EN LA LLAMADA LEY DE «SOLO SÍ ES SÍ»
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<p>Tras muchos debates, académicos y mediáticos, el año pasado se aprobó la llamada «Ley de solo sí es sí» y, por primera vez en la historia del Derecho penal español, se define en ella el consentimiento sexual. Este trabajo analiza algunos problemas conceptuales de dicha definición (qué es el consentimiento, qué clase de modelo plasma la Ley y cuáles son sus dificultades) y,<br>también problemas de tipo epistemológico (cómo tener certeza del consentimiento de una persona, cómo valorar los eventuales criterios al respecto, etc.). La conclusión es que un cambio de paradigma como este puede suponer que el error de tipo adquiera una relevancia que antes no tenía, siendo una vía de salida para el previsible choque entre nuestra actual cultura sexual y la pedagogía social que la Ley pretende.</p>José Antonio Ramos Vázquez
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2023-06-292023-06-293428229710.36151/TD.2023.073LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PENAL DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD. EL EJERCICIO DE LA DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR
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<p>Las últimas reformas procesales obligan al análisis de la actuación en el proceso penal de la víctima cuando se trata de una persona menor de edad. Su capacidad para declarar, la aportación de datos al proceso y su participación directa son cuestiones que no se deben equiparar. ¿A qué edad es capaz el menor de aportar información fiable al proceso penal? ¿qué método debe<br>seguirse para comunicarse con un menor? La ciencia de la psicología nos dice que, a partir de los tres años, y a través de un experto con un método especial, una persona puede aportar información fiable al proceso. Además, esta capacidad no debe confundirse con el ejercicio de derechos, con una participación en el proceso, lo que exige una cierta madurez por parte de la víctima. Esto último nos conduce al estudio del ejercicio de la dispensa de la obligación de declarar en el proceso penal, ya sea por el menor, si tiene madurez, como por sus progenitores, si no la tiene, y sus consecuencias. ¿Cómo y quién valora la madurez? ¿Qué sucede si la capacidad para entender el alcance de su declaración surge en la fase de juicio de forma dispar a la ejercitada por el representante legal? ¿Puede el menor acogerse en esta fase a la dispensa cuando había renunciado a su derecho en la fase de investigación?</p>Jesús Bonilla
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2023-06-292023-06-293425628110.36151/TD.2023.074REPENSANDO EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM
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<p>El delito de falsificación de documentos no puede considerarse como un delito autónomo, toda vez que siempre formará parte de un delito principal o delito fin. Si se entiende que todo el que falsifica y/o utiliza un documento falso lo hace para engañar, es claro que en todos aquellos delitos en los que se utilice el documento falso formará parte del iter criminis del delito principal.<br>Entonces, no puede fragmentarse un delito principal y crear distintos tipos que siempre formarán parte del delito principal, toda vez que se vulnerará el derecho fundamental al bis in idem. Analizado lo anterior, concluyo que no puede existir un bien jurídico en la falsedad documental, ya que la conducta forma parte del delito principal; en caso contrario, se sancionará dos veces por el mismo hecho.</p>Pablo Hernández-Romo Valencia
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2023-06-292023-06-293428229710.36151/TD.2023.075¿QUÉ JUEZ?
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<p>El ejercicio de la función judicial, por su carácter cognoscitivo, se justifica y legitima por la calidad de la verdad en la fijación de los hechos y por el rigor en la aplicación del Derecho. Por ello, reclama una adecuada formación de los jueces en ambos planos que, lamentablemente, no es la que propicia el sistema actualmente vigente en España en la materia.</p>Perfecto Andrés Ibáñez
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2023-06-292023-06-2934143310.36151/TD.2023.064EL ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL DE ACUERDO CON LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL ESPAÑOL
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<p>Este trabajo trata de ofrecer una visión amplia y omnicomprensiva del acceso a la carrera judicial española. A tal efecto, ahondaremos en los principios que rigen el acceso a la función pública. Una vez analizados los principios de mérito, capacidad e igualdad, damos un paso más allá y los enmarcaremos en la realidad social actual. Solamente mediante este ejercicio de contextualización podremos comprender el verdadero alcance de aquellos principios y valorar si la igualdad tanto en el acceso como en el plan de carrera es real o si, por el contrario, se dan discriminaciones de partida que deben ser suplidas por el legislador. Finalizamos el trabajo con una reflexión relativa a los modos de acceso y el temario que deben estudiar los aspirantes.</p>Elena Martínez García
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2023-06-292023-06-2934346510.36151/TD.2023.065LA IMPRESCINDIBLE FUNCIÓN DE LA ESCUELA JUDICIAL EN LA CAPACITACIÓN DE JUEZAS Y JUECES DEMOCRÁTICOS
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<p>La adecuada formación y capacitación de quienes ejercen uno de los tres poderes del Estado, el poder judicial, constituye una exigencia vinculada a la separación constitucional de poderes y al derecho a la tutela judicial efectiva. En España, la fase institucional de esa formación específica corre a cargo de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, con sede<br>en Barcelona. Este artículo realiza un análisis de las exigencias formativas para la capacitación de los jueces y las juezas en sentido democrático y pone de relieve la gran importancia que, en el proceso formativo de un juez, tiene la formación profesional que estos han de seguir en la Escuela Judicial.</p>Miryam Rodríguez-Izquierdo Serrano
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2023-06-292023-06-2934668710.36151/TD.2023.066MIRAR HACIA FUERA PARA VERNOS BIEN. EL SISTEMA ESPAÑOL DE ACCESO A LA JUDICATURA A LA LUZ DEL MODELO ITALIANO*
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<p>Las distintas formas en que se articula el acceso a la judicatura, junto con la primera formación que reciben los jueces, reflejan una manera de entender el Derecho y la función de la jurisdicción en el Estado constitucional. En este artículo se expone y analiza el sistema italiano de selección y formación inicial de jueces y magistrados y, utilizando la metodología del Derecho comparado, se extraen críticas y propuestas para el sistema español de acceso a la judicatura.</p>Cristina García Pascual
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2023-06-292023-06-29348810710.36151/TD.2023.067EL ACCESO A LA JUDICATURA EN FRANCIA. EL PRIMORDIAL ROL DE LA ENM PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ACCESO, LA EFICIENCIA EN LA SELECCIÓN Y LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN
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<p>Este es un buen momento para afrontar una reflexión sobre el sistema de acceso a la judicatura en España con la finalidad de elevar la calidad del Estado de Derecho. La superación de pruebas objetivas es, seguramente, el mejor modo hasta ahora ideado para ello, por lo que no planteamos su sustitución, sino su mejora para garantizar la igualdad de oportunidades, la eficiencia en el procedimiento de selección y la calidad en la formación del personal jurisdiccional. Francia proporciona un interesante ejemplo en todos estos aspectos.</p>Iñaki Esparza Leibar
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2023-06-292023-06-293410813110.36151/TD.2023.068EL ACCESO AL LA JUDICATURA EN ALEMANIA
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<p>En la República Federal de Alemania, el acceso a la judicatura viene determinado por un entramado de normas jurídicas (Ley Fundamental, leyes federales, leyes de los estados federados) y diferentes modalidades prácticas debidas a la estructura federal. El sistema actual se desarrolló esencialmente en Prusia en los siglos XVIII y XIX y se adaptó a las necesidades del Estado constitucional moderno después de la Segunda Guerra Mundial. La gran mayoría de las plazas de juez son de competencia de los estados federados, mientras que el Gobierno federal solo es responsable de los tribunales supremos y del Tribunal Constitucional Federal. El punto de partida es el consenso ampliamente extendido de que la legitimidad democrática del nombramiento de jueces con carácter vitalicio solo está garantizada si lo llevan a cabo de forma decisiva representantes de los poderes legislativo y ejecutivo, mientras que el propio poder judicial puede participar en estas decisiones, pero sin contar con una mayoría decisiva. Sobre esta base, se han desarrollado diferentes sistemas a nivel federal y en los estados federados, que, salvo algunas excepciones, transfieren las decisiones más importantes al ejecutivo, mientras que el poder judicial solo suele tener una función consultiva. Las demandas de reformas profundas han sido rechazadas en repetidas ocasiones, la última en 2022.</p>Walter PerronHelmut Perron
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2023-06-292023-06-293413215110.36151/TD.2023.069LA SELECCIÓN DE JUECES EN ESTADOS UNIDOS: LA SINGULARIDAD DE UN MODELO DUAL Y DIVERSO
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<p>El interés por el análisis del sistema judicial estadounidense reside en que cada uno de los cincuenta Estados de la Unión tiene su propio y particular modelo judicial, distinto, además, del sistema federal, lo cual lo hace muy peculiar y atractivo para el estudioso del Derecho. Este trabajo aborda el estudio del federalismo judicial dual que presenta este país y que se manifiesta en una diversidad de métodos de selección de los aspirantes a ingresar en la judicatura o de acceso de los que ya son jueces a puestos judiciales vacantes. Se analizarán las ventajas y desventajas de los diferentes modelos de selección de jueces implementados en Estados Unidos a los efectos de invitar a reflexionar sobre los elementos que, de un modo u otro, pudieran ser puestos en práctica en nuestro sistema.</p>Rosario Serra Cristóbal
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2023-06-292023-06-293415218110.36151/TD.2023.070PROPONER Y NOMBRAR A LOS JUECES. LORD CHANCELLOR (LC), LORD CHIEF JUSTICE (LCJ) Y LA JUDICIAL APPOINTMENTS COMMISSION (JAC)
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<p>El modelo judicial del Reino Unido se ha diseñado prácticamente de nuevo tras la Constitucional Reform Act de 2005 (CRA). Por un lado, en 2006 se creó un órgano público independiente de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, la Judicial Appointments Commission (JAC), que es la instancia decisiva en el proceso «profesionalizado» y burocrático de nombramientos judiciales. Y, por otro, en 2009 se creó un Tribunal Supremo, que diseña un proceso especial ante la JAC para nombrar a sus nueve jueces. La figura de Lord Chancellor (ministro de Justicia), queda ahora restringida a competencias en el seno del ejecutivo. Los viejos nombramientos oscuros, opacos y sin ruidos, basados en el tap on shoulder se han erradicado, pero la JAC, convertida en el órgano público más decisivo en cuanto a nombramientos judiciales sigue concediendo excesivo poder a la senior Judiciary, sigue ajustando y reajustando mecanismos que sean capaces de construir una judicatura más diversa, más legítima, más representativa y más responsable.</p>Rosa M.ª Fernández Riveira
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2023-06-292023-06-293418220310.36151/TD.2023.071LAS LEYES PENALES, LA IRRACIONALIDAD Y EL CONSENSO
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<p>1. La supuesta racionalidad del derecho penal. 2. La legislatura que terminó. 3. La racionalidad de las leyes penales. 4. La desoladora situación resultante. 5. La pena “razonable” no existe. 6. La irracionalidad inevitable de las decisiones criminalizadoras. 7. La aceptada irracionalidad de leyes que se aplican y las funciones ajenas al derecho penal. 8. Conclusión: las difíciles soluciones.</p>Gonzalo Quintero Olivares
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2023-06-292023-06-293430031310.36151/TD.2023.076