¿EL ESTADO COMO GARANTE DE LA OBJETIVIDAD PERIODÍSTICA? INFORMACIÓN Y OPINIONES ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (CASOATV ZRT C. HUNGRÍA)
DOI:
https://doi.org/10.36151/td.2022.042Palabras clave:
Libertad de información, libertades comunicativas, distinción entre hechos y opiniones, desinformación, Tribunal Europeo de Derechos HumanosResumen
La separación entre información y opinión es uno de los principios deontológicos clásicos del periodismo. Su objetivo es evitar la desinformación, permitiendo a los destinatarios distinguir con claridad entre la información factual —respecto de la que existe una expectativa de veracidad— y las tomas de posición políticas, morales, etc. del periodista. Pero ¿cabe convertir ese principio en un deber jurídico? ¿Puede un Estado exigir responsabilidad a los periodistas o a los medios por su incumplimiento? En su Sentencia de 28.4.2020 (caso ATV Zrt c. Hungría, demanda n.º 61178/14), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos debió afrontar esta delicada cues-tión. Aunque la sentencia desaprovechó en cierta medida la ocasión para tomar posición clara al respecto, un voto particular fijó de un modo más conciso el campo del debate y las vías para su tratamiento. El hecho de que el Estado dicte cómo deben comunicarse las noticias, incluso con las mejores intenciones, genera un elevadísimo riesgo para las libertades comunicativas. Por ello, el voto particular apunta a la necesidad de acudir a instrumentos autorregulatorios y corregulatorios, y no a reglas de derecho imperativo.
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