REPENSANDO EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM
DOI:
https://doi.org/10.36151/TD.2023.075Palabras clave:
Bis in idem, falsificación documental, iter criminis, delito autónomo, bien jurídicoResumen
El delito de falsificación de documentos no puede considerarse como un delito autónomo, toda vez que siempre formará parte de un delito principal o delito fin. Si se entiende que todo el que falsifica y/o utiliza un documento falso lo hace para engañar, es claro que en todos aquellos delitos en los que se utilice el documento falso formará parte del iter criminis del delito principal.
Entonces, no puede fragmentarse un delito principal y crear distintos tipos que siempre formarán parte del delito principal, toda vez que se vulnerará el derecho fundamental al bis in idem. Analizado lo anterior, concluyo que no puede existir un bien jurídico en la falsedad documental, ya que la conducta forma parte del delito principal; en caso contrario, se sancionará dos veces por el mismo hecho.
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Derechos de autor 2023 Teoría & Derecho. Revista de pensamiento jurídico
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