LA EXIGENCIA DE UN DAÑO ADICIONAL EN EL DELITO DE AUTOBLANQUEO DE CAPITALES
DOI:
https://doi.org/10.36151/TD.2024.090Palabras clave:
Autoblanqueo de capitales, excesos punitivos, limites, tratamiento judicialResumen
La Directiva 2018/1673, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal, obliga a tipificar el autoblanqueo de capitales cuando la actividad no consista simplemente en la mera posesión o utilización de bienes derivados del delito fuente. Esta previsión normativa ha sido superada por el legislador nacional en el art. 301 CP, que sanciona también los actos posesorios y de utilización de los bienes derivados del delito propio, sin exigencia de ningún daño adicional. La jurisprudencia ha tratado de corregir esta amplia literalidad articulando ciertos mecanismos de reparación que resultan cuestionables. El objeto de este trabajo es ofrecer una imagen crítica de estos criterios de corrección judicial, mediante la propuesta de nuevos límites punitivos del autoblanqueo, conformes con los principios penales y con la teoría del daño adicional.
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