¿INFERIORIDAD DE ARMAS DE LA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL? (Especial referencia al derecho a la prueba)
Palabras clave:
ABOGACÍA, ACCESO A LA ABOGACÍA, DEONTOLOGÍA Y DERECHO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN FRENTE A FISCAL INVESTIGADOR, SECRETO INTERNO EN LA INSTRUCCIÓN, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y SECRETO EN LA INSTRUCCIÓN, PRUEBA, INTROMISIONES EN LA INTIMIDAD Y EN LAS COMUNICACIONES, ENTRADAS Y REGISTROS EN DOMICILIOS, DECLARACIÓN DE IMPUTADOS Y COIMPUTADOS, PRUEBA PERICIAL.Resumen
El derecho de defensa en general enmarcado en el proceso penal respecto al imputado o acusado, se traduce en una serie de derechos de la defensa que asume el abogado defensor. Los derechos de la defensa en el proceso penal español no llegan a ser reales y efectivos por insufi ciencias legales, tanto de carácter estructural (persistencia de la figura del juez instructor y defi ciente control de calidad para el acceso a la abogacía) como procedimental (abuso del secreto interno en la instrucción, interferencias de los medios de comunicación, ausencia de adecuada regulación legal de las intervenciones judiciales de las comunicaciones y de las entradas y registros de domicilios, etc.). Estas deficiencias colocan a la defensa en una situación de inferioridad respecto a las acusaciones, también en lo relativo a la propuesta, obtención y valoración de la prueba, necesitando soluciones de lege ferenda su solución.