EL MINISTERIO FISCAL, DIRECTOR DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS
Palabras clave:
MINISTERIO FISCAL, AUTONOMÍA DEL GOBIERNO, INVESTIGACIÓN PENAL, RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, JUEZ DE GARANTÍAS, IMPARCIALIDAD JUDICIAL, INVESTIGACIÓN PÚBLICAResumen
El Ministerio Fiscal es un órgano estatal que tiene encomendada la defensa de los intereses de la sociedad ante los tribunales de justicia, exigiéndose desde siempre su intervención en el proceso penal. Organizado jerárquicamente y situado en la esfera del Poder Ejecutivo, el Ministerio Fiscal debe gozar sin embargo de autonomía, actuando por medio de sus propios órganos y sin subordinación con el Gobierno, aunque pueda recibir de éste indicaciones o instrucciones generales y positivas sobre política criminal, que habrán de ser transparentes.
Aunque tras la revolución francesa el proceso penal se diseñó con una intervención del Ministerio Fiscal de mero control en la investigación de los delitos, atribuyendo esta responsabilidad al juez de instrucción, el modelo ha resultado claramente disfuncional, sobre todo porque éste no puede atender con imparcialidad su función de garante de los derechos del imputado. Por eso la investigación de los delitos debe encomendarse al Ministerio Fiscal, manteniendo el carácter público de esta fase del procedimiento, estableciendo la intervención imparcial de un juez de garantías que atienda sólo a la protección de los derechos de todos cuantos están concernidos por el proceso penal