LOS DEBERES DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA
Palabras clave:
Violencia de género, derecho de acceso a la justicia, debida diligenciaResumen
La CEDAW, la DEDAW y el Convenio de Estambul establecen un catálogo de obligaciones que van desde la protección de las víctimas de violencia de género a los contenidos de las políticas públicas, legislaciones y acciones para prevenir, detectar, proteger y castigar los actos de violencia contra la mujer. Este conjunto de obligaciones prestacionales genera derechos a favor de las víctimas, que a su vez integran el derecho de acceso a la justicia del las mujeres que tienen tal condición. Es decir, esta panoplia de normas nacionales e internacionales crean los contenidos objetivos y subjetivos del derecho de la mujer a la vida libre de violencia y su consecuente derecho de acceso a la justicia. Entre ellos, el deber de diligencia debida de los Estados, que adopta una doble dimensión de responsabilidad, a saber, una dimensión sistémica y una dimensión individual, que a su vez se relaciona con los derechos sociales e individuales, respectivamente. El concepto de «debida diligencia» adquiere una gran importancia en materia de responsabilidad del Estado