LA IGUALDAD DE ARMAS Y LA ASIMETRÍA ACUSACIÓN-DEFENSA EN UN PROCESO PENAL BASADO EN LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
(Referencia al anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011 y la propuesta de Código Procesal Penal de 2013)
Palabras clave:
Reforma del proceso penal, Igualdad de armas, Presunción de inocencia, Principio de contradicción, Proceso inquisitivo y proceso acusatorio, Proceso equitativo, Acusación y defensa, Juicio de acusación, Intervención del acusado en el juicio oral, Doble instancia penalResumen
La eternamente aplazada reforma integral de la Justicia penal en España no debería abordarse con el único objetivo de mejorar la eficacia del sistema de persecución del delito, sino también —e incluso principalmente— como la ocasión de ajustar la estructura y organización del proceso penal a la finalidad primordial que debe cumplir en una sociedad democrática: la preservación de los derechos fundamentales y garantías de los ciudadanos enfrentados al ejercicio del ius puniendi del Estado, y de todos los demás intervinientes en el procedimiento, en especial las víctimas. Para ello es imprescindible la superación de la vieja concepción inquisitiva y la sustitución del actual modelo por otro auténticamente inspirado en los principios de presunción de inocencia e igualdad de armas, que ha de partir de la base de que acusación y defensa son titulares de derechos diferentes. Que ese nuevo sistema responda en su conjunto a lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos denomina un proceso equitativo exige, por tanto, redefinir de manera asimétrica la posición de las partes en cada fase del procedimiento. El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado en 2011 y la Propuesta de Código Procesal Penal publicada en 2013 han afrontado ese reto con diferente planteamiento y con desigual resultado