LOS DERECHOS SOCIALES COMO CATEGORÍA NORMATIVA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Autores/as

  • Clara Marquet Sardà

Palabras clave:

DERECHOS SOCIALES, ESTADO SOCIAL, DESMERCANTILIZACIÓN, GARANTÍAS

Resumen

pesar de que la Constitución española no contiene específi camente la expresión “derechos sociales”, se establecen en su Título I una serie de disposiciones que pueden incluirse en dicha categoría normativa, en la medida en que se relacionan, de algún modo, con un cometido de bienestar que se atribuye al Estado. En esencia, los derechos sociales plantean dos cuestiones principales: por un lado, la cuestión acerca de su reconocimiento como derechos constitucionales; por otro lado, la cuestión relativa a su garantía constitucional, es decir, su efi cacia y aplicación principalmente en sede judicial. Esta categoría jurídica no se defi ne ni por su naturaleza jurídica ni por su régimen, sino que responde a una noción más compleja, que integra múltiples criterios y que halla su denominador común en su función constitucional en el ordenamiento jurídico, esto es, por su orientación a realizar el principio de igualdad real a través de la denominada “desmercantilización” de determinadas condiciones

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Publicado

22-05-2020

Cómo citar

Marquet Sardà, C. (2020). LOS DERECHOS SOCIALES COMO CATEGORÍA NORMATIVA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Teoría & Derecho. Revista De Pensamiento jurídico, (9), 55–76. Recuperado a partir de https://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/215