Rebelión no, sedición tampoco (a propósito de la STS 459/2019, de 14 de octubre, sobre el Procés)
DOI:
https://doi.org/10.36151/td.2019.16Palabras clave:
Rebelión, sedición, orden constitucional, orden público, violencia, residencia pasiva, derechos fundamentales de reunión y manifestaciónResumen
De modo quizás sorprendente para muchos a la luz de la contundencia con que el procés independentista fue valorado en fase de instrucción como indiciario de rebelión -con las muy cuestionables medidas cautelares que de ello se derivaron-, la STS núm. 459/2019, de 14 de octubre, absuelve del delito del art. 472 CP a los dirigentes políticos y sociales catalanes. Las razones que sustentan dicha absolución, entre las que destaca la inidoneidad del procés para constituir un desafío real al orden constitucional vigente, contrastan con la dureza con que en cambio se valoran los hechos como constitutivos del delito más grave contra el orden público (sedición del art. 544 CP), con un razonamiento confuso tanto lo que se refiere a su verdadero objeto de tutela, como a los actos constitutivos de "alzamiento tumultuario" o a la individualización de la contribución a título de coautores por la que se imponen severísimas penas de prisión a nueve de los encausados