García Amado y el Objetivismo moral
DOI:
https://doi.org/10.36151/td.2020.002Palabras clave:
Objetivismo moral, unidad de razón práctica, positivismo jurídico, decisión judicial, pretensión de correcciónResumen
El artículo forma parte de un debate sobre Derecho y objetivismo moral. Manuel Atienza centra la replica a García Amado básicamente en las siguientes tesis: a) hay posturas morales, como la defensa de la esclavitud, para las que cabe dar razones concluyentes; b) la identificación e interpretación del Derecho no pueden hacerse en muchos casos sin recurrir a juicios morales; c) el Derecho puede ser injusto, pero no podría existir un sistema jurídico que prescindiera por completo de cualquier noción de justicia; d) el objetivismo moral es compatible con el positivismo jurídico; e) un no objetivista moral puede tener convicciones morales tan firmes como un objetivista; f) los juicios morales no son tan demostrables como los juicios empíricos, pero sí se pueden fundamentar de un modo análogo; g) normas como las inspiradas en la ley islámica son Derecho válido en muchos países, pero no lo serían en los sistemas de Estado constitucional, porque atentan contra principios básicos del mismo; h) justificar una decisión judicial supone la pretensión de que la decisión es correcta, y que exista tal pretensión es importante para entender que cuando se evalúa una decisión judicial se haga acudiendo a criterios que presuponen esa pretensión de corrección; i) las razones jurídicas no son por sí mismas razones justificativas, necesitan apoyarse en una premisa moral; j) el Derecho incorpora un elemento de idealidad o de moralidad interna, además del elemento autoritativo; k) la presuposición de condiciones discursivas ideales, propia del constructivismo, es imprescindible para una teoría del discurso racional; l) es inevitable que en ocasiones los jueces tengan que ponderar, pues están sometidos a la Constitución y deben velar por la dignidad de las personas; m) el objetivismo moral no lleva al activismo judicial; n) los jueces no gozan de discrecionalidad en sentido fuerte y la tesis de la única respuesta correcta es una llamada al juez para que se esfuerce en encontrar la respuesta correcta.